Lo que tienes que saber sobre la Ley 21.015

Establece que las empresas con más de 100 trabajadores, deben reservar el 1% de su planta a personas con discapacidad.

Se publicó en junio del 2017 con el objetivo de incentivar la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral. 

Agrega el artículo 157 bis al Código del Trabajo, donde establece que las empresas, tanto públicas como privadas, deben reservar el 1% de su planta de trabajadores a personas con discapacida

¿Cómo cumplir con la Ley 21.015?

A través de la contratación directa de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. 

Cumplimiento subsidiario: Tercerizando un servicio con una empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, las cuales deberán prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal. 

Cumplimiento subsidiario: Realizando donaciones en dinero a proyectos aprobados por el Banco de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Te invitamos a cumplir con la ley de inclusión laboral de personas con discapacidad de manera efectiva y sostenible en el tiempo, con un impacto social positivo
¿Cómo calculo a cuántas personas con discapacidad debo contratar?

El 1% de tu dotación se calcula en base al promedio del número de contratos vigentes en los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año en curso (en este caso, entre noviembre del 2024, y octubre del 2025). 

Si tu empresa inició actividades después de noviembre del 2024, se consideran sólo los meses de actividad para el cálculo.

El total de trabajadores de cada mes (contratos vigentes), lo obtendrás desde la planilla de pagos de cotizaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley No 16.744).

Si de este cálculo resulta un número con decimales, se aproxima al entero inferior.

Ejemplo: Si tu empresa tiene un promedio de 237 trabajadores, su 1% es 2,37. Es decir, durante el año 2026, deberás mantener contratadas a 2 personas con discapacidad. 

Multas por no cumplir con ley de inclusión laboral

No cumplir con la ley de inclusión laboral N° 21.015, se considera como una infracción gravísima en materia laboral, lo que puede terminar en aplicación de multas por la Dirección del Trabajo, las que varían de acuerdo a infracción cometida y al tamaño de la empresa.

Revisa aquí el tipificador de multas (*Págs. 86-88)

¿Cómo informo que cumplo con la Ley de Inclusión Laboral?

La Ley de Inclusión Laboral establece que las empresas deben informar su cumplimiento a la Dirección del Trabajo en una comunicación electrónica anual (todos los meses de enero), y registrando los contratos de trabajo de personas con discapacidad. 

¿Qué debe contener la comunicación electrónica?
  • El número total de personas contratadas en la empresa, indicando el total de cada mes considerado para el cálculo promedio (para el caso de la comunicación electrónica de enero del 2026, hay que considerar los meses desde octubre del 2024, hasta noviembre del 2025).
  • El número promedio de trabajadores.
  • En caso de que la empresa realice el cumplimiento a través de una medida subsidiaria, debe indicar las razones fundadas, y cuáles serán las medidas subsidiarias que tomará (tercerización o donación a una organización).
  • En caso de contar con contratación de prestación de servicios (tercerización), debe informar los RUT de la cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios en la empresa obligada. 
  • En caso de optar por medida subsidiaria de cumplimiento por falta de postulantes al cargo, la empresa deberá informarlo mediante un  Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Número de contratos vigentes de Personas con Discapacidad.
  • El nombre y cédula de identidad de la gestora o gestor de inclusión laboral.
  • Las políticas en materias de inclusión que refieren a la Ley N°21.275.

¿Cómo ASPADE me ayuda en el cumplimiento de la ley de inclusión laboral?

Ya sea para cumplir a través de la contratación directa de personas con discapacidad, o a través de una donación como medida subsidiaria de cumplimiento, en ASPADE podemos apoyarte a través de  nuestro proyecto Proyecto PILA (Programa de Inclusión Laboral ASPADE).

Con el folio 3604 del Banco de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, PILA impulsa alianzas entre ASPADE y empresas comprometidas con la inclusión.

Así, facilitamos la inclusión laboral de personas con discapacidad cognitiva de la V región, a través de un programa de intervención en habilidades adaptativas, capacitaciones, empleo protegido e inclusión laboral efectiva en el mercado laboral abierto, a través del modelo Empleo con Apoyo. 

Aseguramos inclusiones laborales exitosas y sostenibles en el tiempo, acompañando durante 9 meses al trabajador incluido y su equipo de trabajo, entregando los ajustes y apoyos necesarios para su óptimo desempeño.

Nuestro proyecto, PILA, pretende beneficiar a 108 personas con discapacidad cognitiva durante sus 36 meses de ejecución, finalizando en febrero del 2027.

¡Ponte las PILAs con la Inclusión!

En ASPADE creemos que la inclusión laboral no solo cambia vidas, también transforma organizaciones.
Te invitamos a ser parte de esta red de empresas con propósito.